El Director Nacional Forestal, Gustavo Suárez de Freitas, indicó que los trece millones de hectáreas de bosques forestales que las comunidades nativas tienen como propiedad o cedidas en uso por el Estado no pueden ser concesionadas a ningún tercero, con o sin Decreto Legislativo 1090 pues – en este aspecto – no existe diferencia entre el suspendido dispositivo y su antecesora la Ley 27308.
En conversación con el programa La Hora N, Suárez de Freitas explicó al respecto que estos trece millones de hectáreas son tierra que el Estado no puede otorgar porque la ley no lo faculta para hacerlo. “Nos hemos dado el trabajo de revisar artículo por artículo la diferencia entre el DL 1090 y la ley 27308 y las diferencia en cómo afecta esto a las comunidades (nativas) y no hay ninguna diferencia o algún cambio, no hay ningún instrumento de gestión con las comunidades que no se haya visto antes”, comentó.
Cabe recordar que un colectivo autodenominado “La Otra Mirada”, integrado por Salomón Lerner, Nicolás Lynch, Humberto Campodónico y Pedro Francke, difundió en su blog un artículo de opinión en el que señala que la Amazonía peruana viene sufriendo un proceso de transformación debido a la multitud de concesiones que los gobiernos anteriores y este han venido otorgando.
“Casi las ¾ partes de toda la Selva peruana se encuentran concesionadas a lotes petroleros, como consecuencia muchas áreas se vienen deforestando”, señala el pronunciamiento.
Al respecto, Suárez de Freitas afirmó que es verdad que ha habido un proceso de deforestación muy grande en la amazonía peruana que ha ocasionado la pérdida de unos 7 u 8 millones de hectáreas, pero aclaró que la mayor parte fue deforestada para usos agropecuarios.
Por ello, descartó que los decretos controversiales permitan que se entregue tierras de nativos a terceros, como aducen los detractores del DL 1090, al ser declaradas tierras eriazas. “Las tierras eriazas se refieren a tierras agrícolas, y las forestales no son agrícolas, entonces ergo es imposible”, explicó.
“Más habría que preocuparse por qué esto ocurra en las tierras que están fuera de las comunidades nativas. Las tierras de los nativos no se les podrían pasar a otros porque son reconocidas y tituladas”, añadió.
Del mismo modo, recordó que el cambio de uso de las tierras requiere el filtro del Ministerio del Ambiente (MINAM).
Hay que rescatar que el Director Nacional Forestal, Gustavo Suárez de Freitas, indicó que muchas de esas tierras que hoy se conocen de actividad agricola sobre todo en selva baja fueron en algun momento de aptitud forestal solo hay que analizar este concepto:
a) Tierras aptas para el CULTIVO EN LIMPIO (A)
Reunen condiciones ecológicas que permiten la renovación periódica y continua del suelo para el sembrío de plantas herbáceas o semiarbustivas de corto período vegetativo, bajo técnicas económicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteración del régimen hidrológico de la cuenca. Estas tierras, por su alta calidad agrológica, podrán dedicarse a otros fines (Cultivo Permanente, Pastoreo, Producción Forestal y Protección), cuando en esta forma se obtenga un rendimiento económico superior al que se obtendría de su utilización con fines de cultivo en limpio o cuando el interés social del Estado lo requiera.
Artículo 6º.-REGLAMENTO DE CLASIFICACION DE TIERRAS DECRETO SUPREMO Nº 0062/75-AG
LA VERDAD ES QUE NUESTRO PATRIMONIO FORESTAL POR LA AGRICULTURA MIGRATORIA HOY SE ESTA VOLVIENDO EN ZONAS AGRICOLAS, ES NECESARIO QUE SE RESPETE EL USO ANCESTRAL DEL SUELO LA PRUEBA DE ELLO ES SOLO INDAGAR LAS RESOLUCIONES DONDE SE DETERMINAN LOS BOSQUES DE PRODUCCION PERMANENTE DESDE EL 2002 Y SE OBSERVARA COMO SE REDUJO NUESTRO PATRIMONIO FORESTAL.
FREITAS DICE QUE SON 13 MILLONE DE HECTAREAS, PERO EL SPOT TENEBROSO DE ALAN GARCIA DECIA QUE ERAN 14 MILLONES DE HECTAREAS. A QUIEN SE LE CREE A FREITAS O ALAN GARCIA?