La Defensoría del Pueblo presentó los resultados de una supervisión a 27 instituciones del Estado, respecto al cumplimiento de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley Nº 28815, y que implican acciones en la lucha contra la minería ilegal.
FORMALIZACIÓN
En relación al proceso de formalización, la Defensoría del Pueblo sostiene que la sola presentación de la Declaración de Compromisos no faculta a los mineros a desarrollar sus actividades durante el plazo establecido para la formalización, sino que también resulta necesario el cumplimiento de los demás requisitos exigidos, los cuales deben ser objeto de evaluación por las autoridades competentes.
Actualmente, la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correctivo que serán presentados por los sujetos de formalización y su posterior fiscalización –competencia de los gobiernos regionales–, constituye uno de los mayores desafíos dentro del proceso de formalización, en la medida que tendrá como objetivo el adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso, a las obligaciones legales ambientales vigentes.
PRINCIPALES PENDIENTES
Como indica la Defensoría, los esfuerzos del Estado para enfrentar a la minería informal e ilegal son insuficientes frente a la expansión de esta actividad en 21 regiones del país, considerando que, de acuerdo a los resultados de la supervisión, aún se encuentran pendientes de cumplimiento obligaciones vinculadas al proceso de formalización, erradicación de la minería ilegal y demás actividades delictivas vinculadas, y, remediación ambiental de las zonas afectadas por esta actividad.
La supervisión ha evidenciado que una dificultad común a la mayoría de las entidades supervisadas para la implementación de los Decretos Legislativos es la falta de recursos que permitan el fortalecimiento de capacidades para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas. Entre las principales se encuentran el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Ministerio de Cultura,la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Ministerio Público, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.
Del mismo modo, se evidenció la necesidad que el Estado implemente la Ventanilla Única, como mecanismo que permita la simplificación de los trámites aún pendientes para la formalización, a lo que se suma la falta de aprobación del procedimiento simplificado para la aprobación del certificado de inexistencia de restos arqueológicos a cargo del Ministerio de Cultura.
Respecto al fondo para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aún no ha aprobado la norma que establecerá aquellos recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal que formarán parte del fondo.
El informe evidencia que, para efectivizar el control y fiscalización que debe realizar la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, resulta impostergable que el Ministerio de Economía y Finanzas (Mef) y el Ministerio dela Producción puedan establecer las normas reglamentarias para el registro de los usuarios del mercurio, cianuro de potasio y el cianuro de sodio.
Asimismo, se encuentra pendiente el establecimiento de las áreas geográficas en donde se realizan actividades de minería ilegal, de las rutas fiscales y de los puestos de control a nivel nacional (tal como se ha realizado para el departamento de Madre de Dios), que permitan un adecuado control y fiscalización de los insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados en la minería ilegal, así como del producto minero obtenido en dicha actividad.
La Defensoría anota que la remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal resulta una tarea urgente para la gestión ambiental del Estado, constituyendo una labor tan importante como la interdicción, la persecución penal de la minería ilegal y la formalización minera.
Pese a ello, el informe evidencia que aun no se ha aprobado el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la minería ilegal, ni se ha implementado el Fondo de Remediación Ambiental que permita contar con mayores recursos para la restauración de las zonas afectadas.
Por esta razón, es necesario que el Ministerio de Energía y Minas apruebe la norma que establezca medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 1105, referido al cierre de minas abandonadas.
Por último, en cuanto a la erradicación de la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella, de la información proporcionada por el Ministerio Público se conoce la existencia de 59 acciones de interdicción en las regiones de Madre de Dios, Loreto, Junín y Ancash; 100 investigaciones preliminares relacionadas con minería ilegal (las cuales no se refieren a crimen organizado), y 9 casos con proceso judicial por delito de minería ilegal.
Sin embargo, las acciones de interdicción reportadas resultan insuficientes frente a la expansión de esta actividad, siendo preocupante que aún no se hayan realizado estas labores en el departamento de Puno.