viernes 29, marzo 2024

Ejecutivo legislará contra minería ilegal y criminalidad asociada a esa actividad

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El Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, promulgó la Ley Nº.29815, mediante la cual el Congreso delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por 120 días calendario sobre materias vinculadas a la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a esa actividad.

La interdicción comprende el uso y ocupación del ámbito geográfico nacional que se asigna a la actividad minera destinado a una gestión responsable de los recursos mineros; y la regulación de zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones en estas, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas.

Entretanto, la lucha contra la criminalidad asociada a la minería ilegal abarca aspectos como la aprobación de un nuevo marco legal sustantivo y procesal para la persecución penal contra quienes, realizando actividades de minería ilegal, afecten el medio ambiente o se encuentren incursos en actividades criminales de grave afectación social.

Igualmente, investigación, procesamiento y sanción de personas vinculadas con el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen organizado vinculados a la minería ilegal, mediante la modificación de la normativa sobre las funciones y competencias de la Policía Nacional del Perú y normativa procesal penal.

Asimismo, se efectuará una modificación de la legislación que regula el proceso de pérdida de domino para ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, fortalecer la investigación y procedimiento, así como perfeccionar la incautación, decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos o efectos del delito y su administración.

La lucha contra la criminalidad asociada a la minería, comprenderá también la regulación de la distribución, transporte, posesión y comercialización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

La delegación de facultades es conforme a lo previsto por el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el inciso d) del numeral 1 del artículo 76 y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

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